A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Edwin Enrique Ricardo Padilla·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle del Cauca) y el Juzgado 3Administrativo del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la acción de tutela de la referencia con base en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021).
Así mismo, determinó que los jueces del circuito de Cartago eran los competentes para conocer las acciones de tutela en contra de Colpensiones, por ser una entidad de orden nacional adscrita al Ministerio de Protección Social.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Alcalá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por Edwin Enrique Ricardo Padilla en contra de Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4966 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcalá, (Valle del Cauca) para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcalá (Valle del Cauca), que en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cartago, (Valle del Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.